Buscar:
 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 838
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 838     >>
Normativa - Ley 104 - Articulo 838
Ir al final de los resultados
Artículo 838
Versión del artículo: 1  de 1
838

Artículo 838.- Aseguramiento por cuenta de otro; conocimiento de que

las cosas estaban perdidas; responsabilidad

El comisionado que hiciere asegurar por cuenta de otro con

conocimiento de que las cosas aseguradas estaban perdidas, tendrá igual

responsabilidad que si hubiera hecho el seguro por cuenta propia.

Ir al inicio de los resultados