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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 839
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Normativa - Ley 104 - Articulo 839
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Artículo 839
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839

Artículo 839.- Inocencia del comisionado

Si el comisionado estuviere inocente del fraude del propietario,

recaerán sobre éste las penas, quedando siempre a su cargo abonar a los

aseguradores el premio convenido.

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