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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 843
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Normativa - Ley 104 - Articulo 843
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Artículo 843
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843

Artículo 843.- Abandono parcial o condicional

El abandono no puede ser parcial ni condicional, sino que han de

comprenderse en él todos los efectos asegurados.

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