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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 847
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Normativa - Ley 104 - Articulo 847
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Artículo 847
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847

Artículo 847.- Renuncia de términos

Queda al arbitrio del asegurado renunciar el trascurso de estos

plazos y hacer el abandono o exigir las cantidades aseguradas desde que

pudo hacer constar la pérdida de los efectos que hizo asegurar.

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