851
Artículo 851.- Declaraciones necesarias al hacer el abandono
Al tiempo de hacer el asegurado el abandono, debe declarar todos
los seguros contratados sobre los efectos abandonados, así como los
préstamos tomados a la gruesa sobre ellos, y hasta que haya hecho esta
declaración no empezará a correr el plazo en que deba ser reintegrado
del valor de los efectos.
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