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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 852
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Normativa - Ley 104 - Articulo 852
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Artículo 852
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852

Artículo 852.- Fraude en la declaración

Si cometiere el asegurado fraude en la declaración que prescribe

el artículo precedente, perderá todos los derechos que le competían por

el seguro, sin dejar de ser responsable a pagar los préstamos que

hubiese tomado sobre los efectos asegurados, no obstante su pérdida.

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