852
Artículo 852.- Fraude en la declaración
Si cometiere el asegurado fraude en la declaración que prescribe
el artículo precedente, perderá todos los derechos que le competían por
el seguro, sin dejar de ser responsable a pagar los préstamos que
hubiese tomado sobre los efectos asegurados, no obstante su pérdida.
|