Buscar:
 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 853
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 853     >>
Normativa - Ley 104 - Articulo 853
Ir al final de los resultados
Artículo 853
Versión del artículo: 1  de 1
853

Artículo 853.- Consecuencias del abandono

Admitido el abandono, o declarándose válido en juicio, se trasfiere

al asegurador el dominio de las cosas abandonadas, correspondiéndole las

mejoras o perjuicios que en ellas sobrevengan desde el momento en que

se propuso el abandono.

Ir al inicio de los resultados