Buscar:
 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 855
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 855     >>
Normativa - Ley 104 - Articulo 855
Ir al final de los resultados
Artículo 855
Versión del artículo: 1  de 1
855

Artículo 855.- Bienes que comprende el abandono

Se comprende en el abandono de la nave el flete de las mercaderías

que se salven, aun cuando se haya pagado con anticipación, y se

considerará como pertenencia de los aseguradores, bajo la reserva del

derecho que competa a los prestadores a la gruesa, al equipaje por sus

sueldos, y al acreedor que hubiere hecho anticipaciones para habilitar

la nave o para cualesquiera gastos causados en el último viaje.

Ir al inicio de los resultados