855
Artículo 855.- Bienes que comprende el abandono
Se comprende en el abandono de la nave el flete de las mercaderías
que se salven, aun cuando se haya pagado con anticipación, y se
considerará como pertenencia de los aseguradores, bajo la reserva del
derecho que competa a los prestadores a la gruesa, al equipaje por sus
sueldos, y al acreedor que hubiere hecho anticipaciones para habilitar
la nave o para cualesquiera gastos causados en el último viaje.
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