858
Artículo 858.- Aceptación o renuncia del convenio
El asegurador podrá aceptar o renunciar el convenio celebrado por
el capitán o el asegurador, intimando a éste su resolución en las veinte
y cuatro horas siguientes a la notificación del convenio.
Aceptándolo entregará en el acto la cantidad concertada por el
rescate, y continuarán de su cuenta los riesgos ulteriores del viaje,
conforme a los pactos de la póliza del seguro.
Desaprobando el convenio, ejecutará el pago de la cantidad
asegurada y no conservará derecho alguno sobre los efectos rescatados.
Si no manifestare su resolución en el término prefijado, se
entenderá que ha renunciado al convenio.
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