859
Artículo 859.- Represa de la nave; reintegro del asegurado en la
propiedad de los bienes
Cuando por efecto de haberse represado la nave, se reintegrase el
asegurado en la propiedad de sus efectos, se tendrán por avería todos
los perjuicios y gastos causados por su pérdida, y será de cuenta del
asegurador satisfacerlos.
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