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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 859
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Normativa - Ley 104 - Articulo 859
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Artículo 859
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859

Artículo 859.- Represa de la nave; reintegro del asegurado en la

propiedad de los bienes

Cuando por efecto de haberse represado la nave, se reintegrase el

asegurado en la propiedad de sus efectos, se tendrán por avería todos

los perjuicios y gastos causados por su pérdida, y será de cuenta del

asegurador satisfacerlos.

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