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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 860
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Normativa - Ley 104 - Articulo 860
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Artículo 860
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860

Artículo 860.- Posesión de los bienes en manos de un tercero como

consecuencia de la represa

Si a consecuencia de la represa pasaren los efectos asegurados a

la posesión de un tercero, podrá el asegurado usar del derecho de

abandono.

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