861
Artículo 861.- Obligaciones del asegurado en caso de naufragio y
apresamiento; gastos hechos en el recobro
En los casos de naufragio y apresamiento tiene obligación el
asegurado de hacer las diligencias que permitan las circunstancias para
salvar o recobrar los efectos perdidos, sin perjuicio del abandono que
le competa hacer su tiempo.
Los gastos legítimos hechos en el recobro, serán de cuenta de los
aseguradores hasta la concurrencia del valor de los efectos que se
salven, sobre los cuales se harán efectivos por los trámites de derecho
en defecto de pago.
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