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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 861
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Normativa - Ley 104 - Articulo 861
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Artículo 861
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861

Artículo 861.- Obligaciones del asegurado en caso de naufragio y

apresamiento; gastos hechos en el recobro

En los casos de naufragio y apresamiento tiene obligación el

asegurado de hacer las diligencias que permitan las circunstancias para

salvar o recobrar los efectos perdidos, sin perjuicio del abandono que

le competa hacer su tiempo.

Los gastos legítimos hechos en el recobro, serán de cuenta de los

aseguradores hasta la concurrencia del valor de los efectos que se

salven, sobre los cuales se harán efectivos por los trámites de derecho

en defecto de pago.

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