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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 863
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Normativa - Ley 104 - Articulo 863
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Artículo 863
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863

Artículo 863.- Rehabilitación de la nave; gastos que deben pagar los

aseguradores

Verificándose la rehabilitación, responderán solamente los

aseguradores de los gastos ocasionados por el encalle u otro daño que

la nave hubiere recibido.

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