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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 865
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Normativa - Ley 104 - Articulo 865
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Artículo 865
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865

Artículo 865.- Riesgos del trasbordo y del nuevo viaje

Correrán de cuenta del asegurador los riesgos del trasbordo y los

del nuevo viaje hasta que se alijen los efectos en el lugar designado

en la póliza del seguro.

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