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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 867
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Normativa - Ley 104 - Articulo 867
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Artículo 867
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867

Artículo 867.- Falta de nave para el transporte de los bienes

asegurados

Si no se hubiere encontrado nave para trasportar hasta su destino

los efectos asegurados, podrá el propietario hacer el abandono.

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