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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 870
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Normativa - Ley 104 - Articulo 870
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Artículo 870
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870

TITULO IV

DE LOS RIESGOS Y DAÑOS DEL COMERCIO MARITIMO

Sección I

De las Averías

Artículo 870.- Concepto legal

Son averías en acepción legal:

1) Todo gasto extraordinario y eventual que sobreviene durante

el viaje de la nave para la conservación de ésta, de su

cargamento o de ambas cosas juntamente;

2) Los daños que sufriere la embarcación desde que se haga a la

vela en el puerto de su expedición, hasta que quede anclada en

el de su destino; y los que reciba su cargamento, desde que se

cargue hasta que se descargue en el puerto a donde fuere

consignado.

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