870
TITULO IV
DE LOS RIESGOS Y DAÑOS DEL COMERCIO MARITIMO
Sección I
De las Averías
Artículo 870.- Concepto legal
Son averías en acepción legal:
1) Todo gasto extraordinario y eventual que sobreviene durante
el viaje de la nave para la conservación de ésta, de su
cargamento o de ambas cosas juntamente;
2) Los daños que sufriere la embarcación desde que se haga a la
vela en el puerto de su expedición, hasta que quede anclada en
el de su destino; y los que reciba su cargamento, desde que se
cargue hasta que se descargue en el puerto a donde fuere
consignado.
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