872
Artículo 872.- Gastos menudos; indemnización
Los gastos que ocurren en la navegación, conocidos con el nombre
de menudos, pertenecen a la clase de averías ordinarias, las cuales son
de cuenta del naviero fletante, y deben satisfacerse por el capitán,
abonándosele la indemnización que se hubiere pactado en la póliza de
fletamento o en los conocimientos.
Si no se hubiere pactado indemnización especial y determinada por
estas averías, se entienden comprendidas en el precio de los fletes, y
no tendrá derecho el naviero a reclamar cantidad alguna por ellas.
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