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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 873
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Normativa - Ley 104 - Articulo 873
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Artículo 873
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873

Artículo 873.- Gastos que se consideran menudos

Se consideran gastos menudos o de avería ordinaria comprendidos en

la disposición del artículo anterior:

1) Los pilotajes de costas y puertos;

2) Los gastos de lanchas y remolques;

3) El derecho de bolisa, de piloto mayor, anclaje, visita y demás

llamados de puerto;

4) Los fletes de gabarras y descarga hasta poner las mercaderías

en el muelle, y cualquier otro gasto común a la navegación que

no sea de los extraordinarios y eventuales.

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