873
Artículo 873.- Gastos que se consideran menudos
Se consideran gastos menudos o de avería ordinaria comprendidos en
la disposición del artículo anterior:
1) Los pilotajes de costas y puertos;
2) Los gastos de lanchas y remolques;
3) El derecho de bolisa, de piloto mayor, anclaje, visita y demás
llamados de puerto;
4) Los fletes de gabarras y descarga hasta poner las mercaderías
en el muelle, y cualquier otro gasto común a la navegación que
no sea de los extraordinarios y eventuales.
|