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Artículo 876.- Averías gruesas o comunes
Averías gruesas o comunes son generalmente todos los daños y gastos
que se causan deliberadamente para salvar el buque, su cargamento o
algunos efectos de un riesgo conocido y efectivo.
Salva la aplicación de esta regla general en los casos que ocurran,
se declaran especialmente correspondientes a esta clase de averías:
1) Los efectos o dinero que se entreguen por vía de composición
para rescatar la nave y su cargamento que hubieren caído en
poder de enemigos o de piratas;
2) Las cosas que se arrojen al mar para aligerar la nave, ya
pertenezcan al cargamento o al buque y su tripulación, y al daño
que de esta operación resulte a las que se conserven en la nave;
3) Los mástiles que de propósito se rompan e inutilicen;
4) Los cables que se corten y las áncoras que se abandonen para
salvar el buque en caso de tempestad o de riesgo de enemigos;
5) Los gastos de alijo o trasbordo, de una parte del cargamento
para aligerar el buque y ponerlo en estado de tomar puerto o
rada con el fin de salvarlo de riesgo de mar o de enemigos, y
el perjuicio que de ello resulte a los efectos alijados o
trasbordados;
6) El daño que se cause a algunos efectos del cargamento de
resultas de haber hecho de propósito alguna abertura en el buque
para desaguarlo y preservarlo de zozobrar;
7) Los gastos que se hagan para poner a flote una nave que de
propósito se hubiere hecho encallar con objeto de salvarla de
los mismos riesgos;
8) El daño causado a la nave que fuere necesario abrir, romper o
agujerear de propósito para extraer y salvar los efectos de su
cargamento;
9) La curación de los individuos de la tripulación que hayan sido
heridos o estropeados defendiendo la nave, y los alimentos de
éstos mientras estén dolientes por estas causas;
10) Los salarios que devengue cualquier individuo de la tripulación
que estuviere detenido en rehenes por enemigos o piratas, y los
gastos necesarios que cause en su prisión hasta restituirse al
buque o a su domicilio, si no pudiere incorporarse en él;
11) El salario y sustento de la tripulación del buque, cuyo
fletamento estuviere ajustado por meses durante el tiempo que
permaneciere embargado o detenido por orden o fuerza insuperable,
o para reparar los daños a que deliberadamente se hubiere expuesto
para provecho común de todos los interesados;
12) El menoscabo que resultare en el valor de los géneros que en una
arribada forzosa haya sido necesario vender a precios bajos para
reparar el buque del daño recibido por cualquier accidente que
pertenezca a la clase de averías gruesas.
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