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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 877
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Normativa - Ley 104 - Articulo 877
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Artículo 877
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877

Artículo 877.- Personas que deben contribuir al importe de las averías

gruesas o comunes

Al importe de las averías gruesas o comunes contribuyen todos los

interesados en la nave y cargamento existente en ella, al tiempo de

correrse el riesgo de que proceda la avería.

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