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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 878
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Normativa - Ley 104 - Articulo 878
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Artículo 878
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878

Artículo 878.- Consulta para resolver las averías comunes

El capitán no puede resolver por sí solo los daños y gastos que

pertenecen a la clase de averías comunes, sin consultar a los oficiales

de la nave y los cargadores que se hallen presentes, o a sus

sobrecargos. Si éstos se opusieren a las medidas que el capitán con su

segundo, si lo tuviese, y el piloto, hallaren necesarias para salvar la

nave, podrá el capitán proceder a ejecutarlas bajo su responsabilidad,

no obstante la contradicción, quedando a salvo el derecho de los

perjudicados para deducirlo a su tiempo en el tribunal competente contra

el capitán que en estos casos hubiese procedido con dolo, ignorancia o

descuido.

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