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Artículo 878.- Consulta para resolver las averías comunes
El capitán no puede resolver por sí solo los daños y gastos que
pertenecen a la clase de averías comunes, sin consultar a los oficiales
de la nave y los cargadores que se hallen presentes, o a sus
sobrecargos. Si éstos se opusieren a las medidas que el capitán con su
segundo, si lo tuviese, y el piloto, hallaren necesarias para salvar la
nave, podrá el capitán proceder a ejecutarlas bajo su responsabilidad,
no obstante la contradicción, quedando a salvo el derecho de los
perjudicados para deducirlo a su tiempo en el tribunal competente contra
el capitán que en estos casos hubiese procedido con dolo, ignorancia o
descuido.
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