879
Artículo 879.- Falta de consulta; casos de urgencia
Cuando hallándose presentes los cargadores no sean consultados para
la resolución que previene el artículo precedente, quedarán exonerados
de contribuir a la avería común, recayendo sobre el capitán la parte que
a éstos correspondería satisfacer, a menos que por la urgencia del caso
hubiere faltado al capitán tiempo y ocasión para explorar la voluntad
de los cargadores antes de tomar por sí disposición alguna.
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