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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 880
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Normativa - Ley 104 - Articulo 880
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Artículo 880
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880

Artículo 880.- Resolución para sufragar las averías comunes; acta

La resolución adoptada para sufragar los daños o gastos de las

averías comunes se extenderá en el libro de la nave, con expresión de

las razones que la motivaron, de los votos que se hubieren dado en

contrario, y los fundamentos que hubieren expuesto los votantes. Esta

acta se firmará por todos los concurrentes que sepan hacerlo, y se

extenderá antes de procederse a la ejecución de lo resuelto, si hubiere

tiempo para ello; y en caso de no haberlo, en el primer momento en que

pueda verificarse.

El capitán entregará copia de la deliberación a la autoridad

judicial en negocios de comercio del primer puerto donde arribe,

afirmando bajo juramento que los hechos contenidos en ella son ciertos.

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