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Artículo 880.- Resolución para sufragar las averías comunes; acta
La resolución adoptada para sufragar los daños o gastos de las
averías comunes se extenderá en el libro de la nave, con expresión de
las razones que la motivaron, de los votos que se hubieren dado en
contrario, y los fundamentos que hubieren expuesto los votantes. Esta
acta se firmará por todos los concurrentes que sepan hacerlo, y se
extenderá antes de procederse a la ejecución de lo resuelto, si hubiere
tiempo para ello; y en caso de no haberlo, en el primer momento en que
pueda verificarse.
El capitán entregará copia de la deliberación a la autoridad
judicial en negocios de comercio del primer puerto donde arribe,
afirmando bajo juramento que los hechos contenidos en ella son ciertos.
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