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Artículo 881.- Arrojamiento de la carga al mar
Cuando se haya de arrojar al mar alguna parte del cargamento, se
comenzará por las cosas más pesadas y de menos valor; y en las de igual
clase serán arrojadas primero las que se hallen en el primer puente,
siguiendo el orden que determine el capitán con acuerdo de los oficiales
de la nave.
Existiendo alguna parte del cargamento sobre el combés de la nave,
será ésta lo primero que se arroje al mar.
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