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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 881
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Normativa - Ley 104 - Articulo 881
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Artículo 881
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881

Artículo 881.- Arrojamiento de la carga al mar

Cuando se haya de arrojar al mar alguna parte del cargamento, se

comenzará por las cosas más pesadas y de menos valor; y en las de igual

clase serán arrojadas primero las que se hallen en el primer puente,

siguiendo el orden que determine el capitán con acuerdo de los oficiales

de la nave.

Existiendo alguna parte del cargamento sobre el combés de la nave,

será ésta lo primero que se arroje al mar.

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