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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 882
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Normativa - Ley 104 - Articulo 882
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Artículo 882
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882

Artículo 882.- Deliberación de arrojar el cargamento al mar; acta

A continuación del acta que contenga la deliberación de arrojar al

mar la parte del cargamento que se haya graduado necesaria, se anotarán

cuáles han sido los efectos arrojados; y si algunos de los conservados

hubieren recibido daño por consecuencia directa de la echazón, se hará

también mención de ellos.

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