883
Artículo 883.- Pérdida de la nave; obligaciones
Si la nave se perdiere, no obstante la echazón de una parte de su
cargamento, cesa la obligación de contribuir al importe de la avería
gruesa; y los daños y pérdidas ocurridas se estimarán como averías
simples o particulares a cargo de los interesados en los efectos que las
hubieren sufrido.
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