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Artículo 884.- Pérdida de la nave después de la avería gruesa
Cuando después de haberse salvado la nave del riesgo que dio lugar
a la avería gruesa, pereciere por otro accidente ocurrido en el progreso
de su viaje, subsistirá la obligación de contribuir a la avería común
los efectos salvados del primer riesgo que se hubieren conservado
después de perdida la nave, según el valor que les corresponda atendido
su estado, y con deducción de los gastos hechos para salvarlos.
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