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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 884
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Normativa - Ley 104 - Articulo 884
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Artículo 884
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884

Artículo 884.- Pérdida de la nave después de la avería gruesa

Cuando después de haberse salvado la nave del riesgo que dio lugar

a la avería gruesa, pereciere por otro accidente ocurrido en el progreso

de su viaje, subsistirá la obligación de contribuir a la avería común

los efectos salvados del primer riesgo que se hubieren conservado

después de perdida la nave, según el valor que les corresponda atendido

su estado, y con deducción de los gastos hechos para salvarlos.

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