886
Artículo 886.- Reconocimiento y liquidación de la avería por parte de
peritos
El reconocimiento y liquidación de la avería y su importe se
verificará por peritos, que, a propuesta de los interesados o sus
representantes, o bien de oficio, si éstos no lo hiciesen, nombrará el
tribunal de comercio del puerto de la descarga, haciéndose ésta en
territorio de la república.
Si se hiciere en país extranjero competerá este nombramiento al
cónsul de la república y en defecto de haberlo a la autoridad judicial
que conozca de los negocios mercantiles.
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