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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 886
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Normativa - Ley 104 - Articulo 886
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Artículo 886
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886

Artículo 886.- Reconocimiento y liquidación de la avería por parte de

peritos

El reconocimiento y liquidación de la avería y su importe se

verificará por peritos, que, a propuesta de los interesados o sus

representantes, o bien de oficio, si éstos no lo hiciesen, nombrará el

tribunal de comercio del puerto de la descarga, haciéndose ésta en

territorio de la república.

Si se hiciere en país extranjero competerá este nombramiento al

cónsul de la república y en defecto de haberlo a la autoridad judicial

que conozca de los negocios mercantiles.

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