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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 887
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Normativa - Ley 104 - Articulo 887
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Artículo 887
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887

Artículo 887.- Juramento de los peritos

Los peritos aceptarán el nombramiento, y prestarán juramento de

desempeñar fiel y legalmente su encargo.

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