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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 888
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Normativa - Ley 104 - Articulo 888
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Artículo 888
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888

Artículo 888.- Fijación del precio de las mercaderías perdidas y

aparejos de la nave

Las mercaderías perdidas se estimarán según el precio que tendrían

corrientemente en el lugar de la descarga, con tal que consten de los

conocimientos sus especies y calidad respectiva.

No siendo así se estará a lo que resulte de la factura de compra

librada en el puerto de expedición, agregando al importe de ésta los

gastos y fletes causados posteriormente.

Los palos cortados, velas, cables y demás aparejos que se

inutilizaron para salvar la nave, se apreciarán por el valor que

tuviesen al tiempo de la avería según su estado de servicio.

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