888
Artículo 888.- Fijación del precio de las mercaderías perdidas y
aparejos de la nave
Las mercaderías perdidas se estimarán según el precio que tendrían
corrientemente en el lugar de la descarga, con tal que consten de los
conocimientos sus especies y calidad respectiva.
No siendo así se estará a lo que resulte de la factura de compra
librada en el puerto de expedición, agregando al importe de ésta los
gastos y fletes causados posteriormente.
Los palos cortados, velas, cables y demás aparejos que se
inutilizaron para salvar la nave, se apreciarán por el valor que
tuviesen al tiempo de la avería según su estado de servicio.
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