889
Artículo 889.- Requisito para que los efectos perdidos o deteriorados
tengan lugar en el cómputo de la avería común
Para que los efectos del cargamento perdidos o deteriorados tengan
lugar en el cómputo de la avería común, es indispensable circunstancia
que se trasporten con los debidos conocimientos: de lo contrario será su pérdida o desmejora de cuenta de los interesados, sin que por esta
razón dejen de contribuir en el caso de salvarse, como todo lo demás del
cargamento.
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