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Artículo 891.- Mercaderías recobradas después de arrojadas al mar
Las mercaderías arrojadas al mar que fuesen recobradas después, no
entran tampoco en el cómputo de la avería común, sino en la parte que
se regule haber desmerecido, y lo que importen los gastos hechos para
recobrarlas; y si antes de hacerse el recobro se hubieren incluído en
la masa común de la avería, dándose su importe a los propietarios,
deberán éstos devolver lo percibido, reteniendo solamente lo que les
corresponda por razón de la desmejora y gastos.
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