892
Artículo 892.- Pérdida de efectos trasbordados a barcas o lanchas
En caso de perderse los efectos del cargamento, que para aligerar
el buque por causa de tempestad, o para facilitar su entrada en un
puerto o rada, se trasbordasen a barcas o lanchas, se comprenderá su
valor en la masa que a de contribuir a la avería común con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 876.
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