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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 893
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Normativa - Ley 104 - Articulo 893
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Artículo 893
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893

Artículo 893.- Reparto proporcional de la cantidad a que ascienda la

avería gruesa

La cantidad, a que según la regulación de los peritos, ascienda la

avería gruesa, se repartirá proporcionalmente entre todos los

contribuyentes por la persona que nombre al intento el tribunal que

conozca de la liquidación de la avería.

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