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Artículo 895.- Justiprecio de la nave y del cargamento
Los efectos del cargamento se estimarán por el precio que tengan
en el puerto de la descarga.
Las mercaderías perdidas entrarán a contribuir por el mismo valor
que se les haya considerado en la regulación de la avería.
El buque con sus aparejos se apreciará igualmente según el estado
en que se hallen.
Tanto el justiprecio de la nave como el de los efectos de su
cargamento, se ejecutará por peritos nombrados en la forma que previene
el artículo 886.
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