Buscar:
 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 895
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 895     >>
Normativa - Ley 104 - Articulo 895
Ir al final de los resultados
Artículo 895
Versión del artículo: 1  de 1
895

Artículo 895.- Justiprecio de la nave y del cargamento

Los efectos del cargamento se estimarán por el precio que tengan

en el puerto de la descarga.

Las mercaderías perdidas entrarán a contribuir por el mismo valor

que se les haya considerado en la regulación de la avería.

El buque con sus aparejos se apreciará igualmente según el estado

en que se hallen.

Tanto el justiprecio de la nave como el de los efectos de su

cargamento, se ejecutará por peritos nombrados en la forma que previene

el artículo 886.

Ir al inicio de los resultados