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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 896
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Normativa - Ley 104 - Articulo 896
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Artículo 896
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896

Artículo 896.- Valor accesorio de la nave; fletes devengados durante

el viaje

Se tendrá por valor accesorio de la nave para la contribución de

la avería el importe de los fletes devengados en el viaje, con descuento

de los salarios del capitán y la tripulación.

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