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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 899
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Normativa - Ley 104 - Articulo 899
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Artículo 899
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899

Artículo 899.- Ropas y vestidos de los cargadores, sobrecargos y

pasajeros

Se exceptúan también de la contribución a la avería común las ropas

y vestidos del mismo género pertenecientes a los cargadores, sobrecargo

y pasajeros que se hallen a bordo de la nave, en cuanto no exceda el

valor de los efectos de esta especie que a cada uno corresponda del que

se dé a los de igual clase que el capitán salve de la contribución.

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