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Artículo 899.- Ropas y vestidos de los cargadores, sobrecargos y
pasajeros
Se exceptúan también de la contribución a la avería común las ropas
y vestidos del mismo género pertenecientes a los cargadores, sobrecargo
y pasajeros que se hallen a bordo de la nave, en cuanto no exceda el
valor de los efectos de esta especie que a cada uno corresponda del que
se dé a los de igual clase que el capitán salve de la contribución.
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