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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 902
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Normativa - Ley 104 - Articulo 902
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Artículo 902
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902

Artículo 902.- Responsabilidad del capitán en el repartimiento

El capitán debe hacer efectivo el repartimiento, y es responsable

a los dueños de las cosas averiadas, de la morosidad o negligencia que

tenga en ello.

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