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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 903
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Normativa - Ley 104 - Articulo 903
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Artículo 903
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903

Artículo 903.- Falta de pago de las cuotas de los contribuyentes

Si los contribuyentes no satisfacieren las cuotas respectivas

dentro de tercero día después de aprobado el repartimiento, se procederá

a solicitud del capitán contra los efectos salvados hasta hacerlas

efectivas sobre sus productos.

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