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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 904
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Normativa - Ley 104 - Articulo 904
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Artículo 904
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904

Artículo 904.- Retardo en la entrega de los efectos salvados

El capitán podrá diferir la entrega de los efectos salvados hasta

haberse pagado la contribución, si el interesado en recibirlos no diere

fianza de su valor.

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