909
Artículo 909.- Junta de oficiales de la nave; votos; acta
Ocurriendo cualquiera de estos motivos que obligue a la arribada,
se examinará y calificará en junta de los oficiales de la nave,
ejecutándose lo que se resuelva por la pluralidad de votos, de que se
hará expresa e individual mención en el acta que se extenderá en el
registro correspondiente, firmándola todos los que sepan hacerlo.
El capitán tendrá voto de calidad; y los interesados en el
cargamento que se hallen presentes, asistirán también a la junta sin
voto en ella y sólo para instruirse de la discusión y hacer las
reclamaciones y protestas convenientes a sus intereses, que se
insertarán también literalmente en la misma acta.
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