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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 912
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Normativa - Ley 104 - Articulo 912
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Artículo 912
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912

Artículo 912.- Arribada forzosa legítima

Tendráse por legítima toda arribada forzosa que no proceda de dolo,

negligencia e imprevisión culpable del naviero o del capitán.

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