Buscar:
 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 913
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 913     >>
Normativa - Ley 104 - Articulo 913
Ir al final de los resultados
Artículo 913
Versión del artículo: 1  de 1
913

Artículo 913.- Arribadas ilegítimas

No se considerará legítima la arribada en los casos siguientes:

1) Procediendo la falta de víveres de no haberse hecho el

aprovisionamiento necesario para el viaje según uso y costumbre

de la navegación o de que se hubiesen perdido y corrompido por

mala colocación o descuido en su buena custodia y conservación;

2) Si el riesgo de enemigos o piratas no hubiese sido bien

conocido, manifiesto y fundado en hechos positivos y

justificables;

3) Cuando el descalabro que la nave hubiere padecido tenga origen

de no haberla reparado, pertrechado, equipado y dispuesto

competentemente para el viaje que iba a emprender;

4) Siempre que el descalabro provenga de alguna disposición

desacertada del capitán, o de no haber tomado las que convenían

para evitarlo.

Ir al inicio de los resultados