913
Artículo 913.- Arribadas ilegítimas
No se considerará legítima la arribada en los casos siguientes:
1) Procediendo la falta de víveres de no haberse hecho el
aprovisionamiento necesario para el viaje según uso y costumbre
de la navegación o de que se hubiesen perdido y corrompido por
mala colocación o descuido en su buena custodia y conservación;
2) Si el riesgo de enemigos o piratas no hubiese sido bien
conocido, manifiesto y fundado en hechos positivos y
justificables;
3) Cuando el descalabro que la nave hubiere padecido tenga origen
de no haberla reparado, pertrechado, equipado y dispuesto
competentemente para el viaje que iba a emprender;
4) Siempre que el descalabro provenga de alguna disposición
desacertada del capitán, o de no haber tomado las que convenían
para evitarlo.
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