914
Artículo 914.- Descarga en el puerto de arribada; requisitos
Sólo se procederá la descarga en el puerto de arribada cuando sea
de indispensable necesidad hacerla para practicar las reparaciones que
el buque necesite, o para evitar daño y avería en el cargamento.
En ambos casos debe preceder a la descarga la autorización del
tribunal o autoridad que conozca de los asuntos mercantiles.
En puerto extranjero, donde haya cónsul de la república, será de
su cargo dar esta autorización.
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