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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 915
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Normativa - Ley 104 - Articulo 915
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Artículo 915
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915

Artículo 915.- Custodia del cargamento; responsabilidad del capitán

El capitán tiene a su cargo la custodia del cargamento que se

desembarque, y responde de su conservación, fuera de los accidentes de

fuerza insuperable.

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