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Artículo 916.- Averías en el cargamento
Reconociéndose en el puerto de la arribada que alguna parte del
cargamento ha padecido avería, hará el capitán su declaración a la
autoridad que conozca de los negocios de comercio, dentro de las
veinticuatro horas, y se conformará a las disposiciones que dé sobre los
géneros averiados el cargador o cualquier representante de éste que se
halle presente.
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