917
Artículo 917.- Reconocimiento de los efectos por peritos o el agente
consular; resolución del tribunal
No hallándose en el puerto el cargador ni persona que lo
represente, se reconocerán los géneros por peritos nombrados por los
jueces de comercio, o el agente consular en su caso, los cuales
declararán la especie de daño que hubieren encontrado en los efectos
reconocidos, los medios de repararlo o de evitar al menos su aumento o
propagación, y si podrá ser o no conveniente su reembarque y conducción
al puerto donde estuvieren consignados.
En vista de la declaración de los peritos, proveerá el tribunal lo
que estime más útil a los intereses del cargador, y el capitán pondrá en ejecución lo decretado, quedando responsable de cualquier infracción
o abuso que se cometa.
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