918
Artículo 918.- Venta de los efectos averiados
Se podrá vender con intervención judicial y en pública subasta la
parte de los efectos averiados que sea necesaria para cubrir los gastos
que exija la conservación de los restantes, en caso que el capitán no
pudiere suplirlos de la caja del buque, ni hallare quién los prestase
a la gruesa.
Tanto el capitán como cualquier otro que haga la anticipación,
tendrá derecho al rédito legal de la cantidad que anticipe, y a su
reintegro sobre el producto de los mismos géneros con preferencia a lo
demás acreedores de cualquier clase que sean sus créditos.
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