919
Artículo 919.- Imposibilidad de conservar los géneros averiados
No pudiendo conservarse los géneros averiados sin riesgo de
perderse, ni permitiendo su estado que se dé lugar a que el cargador o
su consignatario den por sí las disposiciones que más les conviniesen,
se procederá a venderlos con las mismas solemnidades prescritas en el
artículo anterior, depositándose su importe, deducidos los gastos y
fletes, a disposición de los cargadores.
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