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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 919
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Normativa - Ley 104 - Articulo 919
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Artículo 919
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919

Artículo 919.- Imposibilidad de conservar los géneros averiados

No pudiendo conservarse los géneros averiados sin riesgo de

perderse, ni permitiendo su estado que se dé lugar a que el cargador o

su consignatario den por sí las disposiciones que más les conviniesen,

se procederá a venderlos con las mismas solemnidades prescritas en el

artículo anterior, depositándose su importe, deducidos los gastos y

fletes, a disposición de los cargadores.

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