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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 920
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Normativa - Ley 104 - Articulo 920
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Artículo 920
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920

Artículo 920.- Cesación del motivo de la arribada forzosa

Cesando el motivo que obligó a la arribada forzosa, no podrá el

capitán diferir la continuación de su viaje, y será responsable de los

perjuicios que ocasione por dilación voluntaria.

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